El Ejecutivo provincial oficializó este 13 de diciembre la Ley Nº 10546 por la que se adhiere a al Título III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N° 27.264. La iniciativa había sido sancionada por Diputado el 22 de noviembre, y promulgada el 12 de este mes
“Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas domiciliadas en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en que realicen inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura, en los términos y plazos dispuestos por la Ley Nacional N° 27.264, gozarán de estabilidad fiscal en el ámbito de la jurisdicción provincial desde la entrada en vigencia de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2018, respecto a: a) Impuestos sobre los Ingresos Brutos; b) Impuestos de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en Mercados de Valores, de acuerdo a las condiciones establecidas en la reglamentación de la presente ley”, dice el artículo 2 del texto legal.
La ley establece que no podrán acogerse al tratamiento dispuesto por este régimen, “quienes se encuentren comprendidos en los incisos a), b), c), y d) del Artículo 14° de la Ley nacional N.º 7.264, respecto a obligaciones tributarias ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos. Asimismo, el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias aludidas precedentemente, producido con posterioridad a la concesión de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 2°de la presente ley, será causal de caducidad de la misma”.
“La estabilidad fiscal dispuesta en el Artículo 2°de la presente ley caducará cuando en el ejercicio fiscal en el que se computó el beneficio, y en el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación. Si las obras o bienes que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no será causal de caducidad: a) El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación; y b) Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate”, dice el artículo 4.
El siguiente, establece: “Constatada una o más causales de caducidad, deberá integrarse el cómputo que resulto improcedente al periodo siguiente del impuesto del que se trate, aplicando los intereses resarcitorios y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del gravamen ingresado en defecto”.
Además, la provincia adhirió, en el artículo 6, al Registro de Consultores MiPyME creado por el artículo 34° de la Ley Nacional N° 27.264, e instruirá al Ministerio de Producción “a realizar las acciones necesarias para que el beneficio establecido en la presente ley pueda realizarse mediante trámite simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”. La norma, por último, invita a adherir a los municipios.